Lituania, decimoquinto Estado miembro de la UE en firmar las normas de cooperación reforzada para ayudar a las parejas internacionales.

Fecha: 20/11/2012
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Lituania, decimoquinto Estado miembro de la UE en firmar las normas de cooperación reforzada para ayudar a las parejas internacionales.

La Comisión Europea confirmará mañana la decisión de Lituania de adherirse al procedimiento de cooperación reforzada que permite a las parejas internacionales escoger la legislación nacional aplicable a su divorcio y separación legal. El Reglamento ofrece a las parejas seguridad jurídica e impide la «carrera hacia el tribunal» en busca de un foro de conveniencia, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente onerosos.
«Por primera vez en la historia de la UE, los Estados miembros han utilizado el procedimiento de cooperación reforzada para impulsar normas que permiten a las parejas internacionales determinar la jurisdicción competente para conocer de su divorcio. El amor no conoce fronteras ni nacionalidades, pero los tribunales de los Estados miembros aplican diferentes criterios a la hora de decidir el país cuyas leyes son aplicables a los casos de divorcio. Las parejas internacionales necesitan tener seguridad en cuanto a las normas aplicables a su situación y eso es precisamente lo que les aporta el Reglamento», ha dicho la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE. «Las nuevas normas beneficiarán a cientos de miles de parejas internacionales y es alentador comprobar que cada vez son más los Estados miembros que reconocen esa situación.»
En julio de 2010, los Gobiernos de la UE adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (IP/10/917). Consiguientemente, los catorce países participantes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía,) adoptaron un Reglamento del Consejo que contiene disposiciones pormenorizadas sobre la elección de la jurisdicción competente para conocer de los divorcios internacionales (el llamado «Reglamento Roma III»). Este Reglamento, que entró en vigor el 21 de junio de 2012, carece de efectos sobre las leyes nacionales aplicables al matrimonio y al divorcio.
Lituania fue el primer Estado miembro adicional en notificar su voluntad de participar en la cooperación reforzada (IP/12/590). Los demás Estados miembros que deseen adherirse al proceso pueden hacerlo en cualquier momento.
Antecedentes
La cooperación reforzada permite que un grupo de al menos nueve Estados miembros aplique determinadas medidas si los veintisiete no consiguen llegar a un acuerdo. Los demás países de la UE que aún no participan en este mecanismo pueden sumarse a él en cualquier momento (artículo 331 del TFUE).
El Reglamento sobre la legislación aplicable al divorcio y la separación legal pretende proteger a la parte más débil en caso de divorcio contencioso. Permite a las parejas internacionales determinar por anticipado las leyes que serían aplicables a su divorcio o su separación legal. En caso de que la pareja no consiga llegar a un acuerdo al respecto, los jueces pueden emplear una fórmula común para determinar la jurisdicción competente. El Reglamento ofrece a las parejas un mayor grado de seguridad jurídica, predictibilidad y flexibilidad. Además, ayuda a proteger a los cónyuges y a los hijos respecto de complicados, largos y dolorosos procesos.El Reglamento carece de efectos sobre las leyes nacionales aplicables al matrimonio y al divorcio y no contempla la adopción de normas que puedan afectar al Derecho de familia sustantivo de los Estados miembros.
Las nuevas soluciones ayudan a las parejas con distintas nacionalidades y a aquellas cuyos miembros viven por separado en países diferentes o juntos en un país que no sea el de su origen. La necesidad de intervención de la UE es evidente: en 2007 se registraron en los veintisiete Estados miembros más de un millón de divorcios, 140 000 de los cuales (un 13 %) tenían un componente internacional (Nota de prensa).

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